A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Municipio De San Francisco, Cundinamarca·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de Facatativá (Cundinamarca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Consideró la Corte que la autoridad llamada a resolver la solicitud de amparo era el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá, no solo por tener competencia territorial sino porque fue el sitio escogido a prevención por el accionante para la presentación de la tutela.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al precitado despacho para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe plantearse ante las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado 052 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por Jorge Infante Bermúdez, en representación del municipio de San Francisco, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4928 al Juzgado 052 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Facatativá que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe plantearse ante las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Facatativá la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.